H-1B para Profesionales con Trabajos Especializados, de Investigación Cooperativa con el DOD y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo y Modelos de Alta Costura
Esta categoría de visa no inmigrante se aplica a las personas que quieren prestar servicios en un campo especializado, servicios de gran mérito y aptitudes distinguidas para los proyectos de desarrollo o investigación cooperativa con el Departamento de Defensa (DOD) o como modelo de alta costura o para publicidad con gran mérito o habilidad distinguida.
Clasificación | Requisitos Generales (entre otros) | ¿Se requiere Solicitud de condición laboral? |
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H-1B Trabajos Especializados |
El trabajo requiere:
El puesto también debe cumplir con uno de los siguientes criterios para cualificar como un trabajo especializado:
Para que usted sea elegible para aceptar una oferta de trabajo especializado, debe satisfacer uno de los siguientes criterios:
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Si. Su posible empleador debe incluir un Formulario ETA-9035/9035E, Solicitud de Condición Laboral (LCA), junto con el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante. Para más información, vea Oficina de Certificaciones para Trabajo Extranjero del Departamento del Trabajo. Para más información vea la página de Información para Empleadores y Trabajadores. |
H-1B2 Investigador y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DOD) |
El trabajo debe requerir un título bachillerato o grado superior, o su equivalente, para realizar las tareas. La petición también debe ser acompañada por:
Para ser elegible para esta clasificación de visa, usted debe tener un bachillerato o postgrado o su equivalente en el campo ocupacional en el que realizará los servicios. Puede cumplir este requisitos a base de uno de los siguientes criterios:
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No. |
H-1B3 Modelo de Alta Costura |
La posición/servicio requiere un modelo de alta costura reconocido. Para ser elegible para esta categoría de visa usted debe ser un modelo de méritos y aptitudes distinguidos. |
Si. Su empleador potencial debe incluir un Formulario ETA-9035/9035E, Solicitud de Condición Laboral (LCA), certificada por DOL, junto con la petición - Formulario I-129. Vea los enlaces de Certificaciones para Trabajo Extranjero del Departamento del Trabajo y los formularios de USCIS. |
* Para más información, vea 8 CFR §214.2(h)(4)(iii)(A).
** Para más información vea 8 CFR §214.2(h)(4)(iii)(C).
En 2020, implementamos un proceso de registro electrónico para la selección de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria no será considerada como presentada apropiadamente a menos que esté basada en un registro válido y seleccionado para el mismo beneficiario y el año fiscal correspondiente, a menos que el requisito de registro sea suspendido. Para más información acerca del proceso de registro H-1B, visite nuestra página de Proceso de Registro Electrónico H-1B.
Primer paso: (sólo se requiere en aquellas ocupaciones especializadas y modelos de alta costura): El empleador/agente presenta la LCA al DOL para certificación.
El empleador/agente debe solicitar y recibir la certificación del DOL de una LCA. Para más información relacionada con los requisitos para una LCA y el proceso de DOL, vea la página de Certificación de Trabajo Extranjero, Departamento del Trabajo.
Segundo paso: El empleador/agente presenta el Formulario I-129 completado ante USCIS.
El empleador/agente debe presentar el Formulario I-129, Petición de un Trabajador No Inmigrante, en el Centro de Servicio de USCIS correspondiente. Refiérase a nuestra página Tabla para Presentación Directa del Formulario I-129. La LCA certificada por DOL deberá presentarse junto al Formulario I-129 (solo para trabajos especializados y modelos de alta costura). Vea las instrucciones del Formulario I-129 (PDF, 749.76 KB) para información adicional acerca de los requisitos de presentación.
Tercer paso: Los trabajadores prospecto que se están fuera de Estados Unidos solicitan una y/o admisión. Una vez que el Formulario I-129 haya sido aprobado, el trabajador prospecto H-1B que está fuera de Estados Unidos puede solicitar una visa H-1B (si se le requiere una visa)a través del Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS) en una embajada estadounidense o consulado en el extranjero. Independientemente de si se le requiere la visa, el el posible trabajador H-1B deberá solicitar admisión a Estados Unidos bajo la clasificación H-1B a través del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).
Los empleadores prospecto o agentes de los profesionales con trabajos especializados o modelos de alta costura deberán obtener L una certificación de la LCA de parte del DOL. Esta solicitud incluye ciertas declaraciones, cuya violación puede resultar en multas, prohibiciones sobre el patrocinio de peticiones de inmigrante o no inmigrante, y otras sanciones al empleador o agente. La solicitud requiere que empleador certifique que cumplirá con los siguientes requerimientos laborales:
- El empleador o agente le pagará al trabajador H-1B un sueldo que no será inferior al sueldo que se les paga a trabajadores con una calificación similar o, si es mayor, el sueldo que se paga para ese puesto en el área geográfica donde trabajará el trabajador H-1B.
- El empleador o agente le proveerá condiciones laborales que no afectarán adversamente a otros trabajadores en empleos similares.
- En el momento de la solicitud de condición laboral no hay ninguna huelga ni cierre patronal en el lugar de trabajo del empleador.
- Se le ha entregado notificación del trámite de la solicitud de condición laboral con el DOL representante para negociación del sindicato, o se ha exhibido en el sitio del negocio.
En calidad de trabajador especializado o modelo de alta costura H-1B, se le puede admitir por un periodo de hasta tres años. Su plazo puede ser extendido, pero por lo general no puede extenderse más de seis años, aunque pudieran darse ciertas excepciones bajo las secciones 104(c) y 106(a) de la Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo Veintiuno (AC21), 8 CFR 214.2(h)(13)(iii)(D) y (E).
Su empleador será legalmente responsable por los costos razonables de su transporte de retorno, si éste le despide antes de que finalice su periodo de estadía autorizada. Su empleador no será responsable de sus costos de transporte de regreso si usted renuncia a su puesto voluntariamente.
La clasificación de visa H-1B tiene un cantidad máxima anual (cap) de 65,000 nuevas otorgaciones/visas cada año fiscal. Una cantidad adicional de 20,000 peticiones presentadas a nombre de beneficiarios con un título de maestría o mayor, cursado en una institución en los Estados Unidos estarán exentas de este límite. Además, los trabajadores H-1B pedidos o empleados por una institución de educación superior o sus afiliadas, o relacionados a entidades sin fines de lucro, o a una organización de investigación científica sin fines de lucro, o una organización de investigación científica del gobierno, no estarán sujetos a este límite numérico.
Para más información sobre los límites numéricos, vea nuestro enlace Temporada para el Trámite de la Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas H-1B.
¿Cuándo puedo comenzar a trabajar para un nuevo empleador H-1B si cambio de empleador?
- Si va a cambiar de empleador H-1B, puede comenzar a trabajar para el nuevo empleador tan pronto como el nuevo empleador presente un Formulario I-129 en su nombre, o en la fecha de comienzo solicitada en dicha petición, lo que sea más tarde.
- Para ser elegible para la portabilidad de empleo, usted no debe haber estado empleado sin autorización desde el momento de su última admisión en Estados Unidos, y su nuevo empleador debe presentar una nueva petición no frívola antes de que caduque su período de estadía autorizada.
¿Seguiré teniendo autorización de empleo si cambio de empleador?
- Si usted es eligible para la portabilidad de H-1B, su empleo está autorizado hasta que USCIS haya tomado una decisión sobre el Formulario I-129.
- Si la nueva petición I-129 es aprobada, puede continuar trabajando para el nuevo empleador por el periodo indicado en la aprobación de la petición.
- Si la nueva petición es denegada, puede continuar trabajando para su empleador previo si su período anterior de estadía autorizada sigue siendo válido, pero su autorización de empleo basada en la portabilidad caduca una vez se deniega la petición.
- Si lo despiden, renuncia o deja de estar empleado de alguna otra manera con su empleador anterior, tiene hasta 60 días consecutivos o hasta el fin de su periodo de validez autorizado, lo que sea más temprano, para encontrar un nuevo empleo, cambiar de estatus o salir del país.
¿Puedo pasar de un empleo exento de cantidad máxima reglamentaria a un empleo sujeto a una cantidad máxima reglamentaria?
- Si va a pasar de un empleo exento de cantidad máxima reglamentaria a un empleo sujeto a una cantidad máxima reglamentaria, la petición H-1B de su nuevo empleador estará sujeta al límite de visas H-1B. Si está sujeto a la cantidad máxima reglamentaria, su nuevo empleador primero debe presentar un registro electrónico cuando se abra el periodo de registro, que es por lo general en marzo.
- Si se presentan más registros que los que se han estimado que se necesitan para alcanzar la cantidad máxima de visas para un año fiscal específico, los registros serán seleccionados en un proceso de selección aleatorio. Si el registro que su empleador presentó a nombre suyo es seleccionado, entonces el empleador podrá presentar una petición en su nombre con una fecha de comienzo del 1 de octubre (o posterior).
- Usted puede comenzar a trabajar bajo la nueva petición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria después de que el nuevo empleador presente adecuadamente una petición no frívola del Formulario I-129 en su nombre, o el día de comienzo en el empleo que indica dicha petición, lo que sea más tarde.
- Si actualmente usted está empleado en una posición exenta de la cantidad máxima reglamentaria, puede estar en empleo concurrente en una posición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria siempre que usted continúe empleado en la posición exenta de la cantidad máxima reglamentaria. Puede comenzar a trabajar concurrentemente para el empleador sujeto a la cantidad máxima reglamentaria tan pronto como dicho empleador presente apropiadamente un Formulario I-129 no frívolo en nombre suyo, o en la fecha de comienzo en el empleo solicitado en dicha petición, lo que sea más tarde. Sin embargo, si su empleo exento de la cantidad máxima reglamentaria termina, usted estará sujeto a la cantidad máxima reglamentaria H-1B (a menos que se le haya contado previamente hacia la cantidad límite o esté exento de alguna otra manera).
¿Qué sucede si quiero comenzar un nuevo empleo o cambiar de empleo con mi empleador actual?
- El Formulario I-129 también se usa para solicitar un nuevo empleo o un cambio de empleo con el mismo empleador.
- Si su empleador H-1B actual presenta apropiadamente un Formulario I-129 no frívolo solicitando un nuevo empleo o un cambio de empleo en su nombre, usted está autorizado a trabajar de acuerdo a los términos del nuevo empleo o el cambio de empleo luego de que se presente dicha petición, o a partir de la fecha de comienzo en el empleo solicitada en dicha petición, lo que sea más tarde
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad pueden solicitar admisión bajo la clasificación No Inmigrante H-4. A partir del 26 de mayo de 2015, ciertos cónyuges H-4 dependientes de No Inmigrantes H-1B pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, siempre que los No Inmigrantes H-1B hayan comenzado el proceso solicitar estatus de residente permanente legal basado en el empleo. Para aprender más, por favor visite la página de Autorización de Empleo para Ciertos Cónyuges H-4 Dependientes.
USCIS alcanzó a un acuerdo de conciliación (PDF, 268.06 KB) [formato PDF disponible en inglés] en el caso de MadKudu Inc., et al. v. U.S. Citizenship and Immigration Services, et al., No. 20-cv-2653 (N.D. Cal.). El 19 de octubre de 2021, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California, División en San José, otorgó la aprobación final del acuerdo de conciliación. Este acuerdo de conciliación describe una nueva guía general para la adjudicación de peticiones H-1B pendientes o futuras para analistas de investigación de mercado.
Además, el acuerdo permite a los miembros del colectivo de demandantes presentar un Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción para solicitar que ciertos Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante que solicitaban la clasificación de H-1B como analistas de investigación de mercado y fueron denegados, sean reabiertos y adjudicados según las condiciones indicadas en el acuerdo de conciliación. No se cobrarán tarifas de presentación por dicha solicitud. Los miembros del colectivo de demandantes tendrán hasta el 26 de abril de 2022 para presentar un Formulario I-290B.
Los miembros del colectivo de demandantes elegibles para presentar un Formulario I-290B son aquellos que:
- Presentaron un Formulario I-129 para clasificación H-1B entre el 1 de enero de 2019 y el 19 de octubre de 2021, para un analista de investigación de mercado.
- USCIS denegó la petición basándose en la conclusión de que la partida del Manual de Perspectivas Ocupacionales (OOH) para un analista de investigación de mercado no estableció que la ocupación es un trabajo especializado y, por lo tanto, no cumplía con 8 CFR 214.2 (h) (4) (iii) (A) (1).
- Si no hubiese sido por dicha conclusión, la petición hubiese sido aprobada.
- Queda tiempo restante en el periodo indicado en la Solicitud de Condición Laboral (LCA) certificada presentada inicialmente con el Formulario I-129 de base al momento en que se presenta el Formulario I-290B.
Los miembros del colectivo de demandantes cuyos Formularios I-129 elegibles fueron denegados pueden presentar su Formulario I-290B (sin pagar tarifa de presentación) en o antes del 26 de abril de 2022 para reabrir su solicitud y, si demuestra elegibilidad, se adjudique su Formulario I-129 de visa H-1B según los términos del acuerdo de conciliación.
USCIS tomará una decisión sobre todas las solicitudes de reapertura de casos elegibles y presentadas oportunamente dentro de 90 días a partir del recibo del expediente físico en la oficina que adjudica el caso. USCIS intentará priorizar las solicitudes para reabrir las peticiones con LCA que caducan menos de 90 días después de que el Formulario I-290B se presente correctamente ante USCIS.
Si determinamos que la petición de base no es elegible para este proceso de reapertura, de acuerdo con los puntos indicados arriba (por ejemplo, no es miembro del colectivo elegible para presentar un Formulario I-290B bajo el acuerdo de conciliación), rechazaremos el Formulario I-290B.
Instrucciones de Presentación
Todos los Formularios I-290B deben enviarse al Centro de Servicio de USCIS en Nebraska en o antes del 26 de abril de 2022, a la dirección a continuación.
Entregas del Servicio Postal de EE.UU. (USPS) | Entregas de FedEx, UPS y DHL |
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USCIS Nebraska Service Center |
USCIS Nebraska Service Center |
Al presentar el Formulario I-290B, usted debe:
- Incluir una hoja de portada para identificar de manera clara que el Formulario I-290B es presentado por un miembro acreditado del colectivo.
- Indicar en la hoja de portada y en el Formulario I-290B el nombre de la oficina (nombre del Centro de Servicio o la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) que tomó la última decisión adversa.
- Demonstrar que es miembro del colectivo de demandantes mediante el envío de una copia de la carta de denegación de USCIS sobre la petición H-1B (si usted apeló la decisión y la AAO desestimó su apelación, debe presentar una copia de la decisión de AAO en vez de, o además, de la notificación de denegación del centro de servicio). La notificación de denegación de la petición H-1B original debe demonstrar que:
- La petición fue presentada en o después del 1 de enero de 2019 hasta el 19 de octubre de 2021 (para casos en los que la notificación de denegación no incluye la fecha de presentación de la petición, debe presentar una copia de la notificación de recibo de USCIS de la petición).
- USCIS determinó que el empleo estaba dentro de la ocupación de analista de investigación de mercado;
- USCIS consideró la petición OOH para analistas de investigación de mercado;
- USCIS determinó que la ocupación de analista de investigación de mercado no es un trabajo especializado bajo el primer criterio reglamentario en 8CFR 214.2(h)(4)(iii)(A)(1); y
- La única base para la denegación fue que la posición no caía dentro de un trabajo especializado.
- Demonstrar (por ejemplo, mediante presentación de una copia de la LCA presentada con la petición denegada) que queda tiempo en el periodo indicado en la LCA certificada en el momento en que presenta el Formulario I-290B.
- Indicar en la solicitud de reapertura de su caso que solicita la reapertura del caso.
- Proporcionar el número de recibo de la petición I-129 original.
- Confirmar que la oferta de empleo indicada en la petición I-129 original mantiene vigente.
- Indicar si usted desea una nueva fecha de comienzo/finalización del periodo de validez (siempre que la(s) nueva(s) fecha(s) estén dentro del periodo de la LCA certificada presentada anteriormente con la petición).
- Temporada para el Trámite de la Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas H-1B
- Autorización de Empleo para Ciertos Cónyuges H-4 Dependientes
- Incremento de Tarifas de Visas H-1B y L-1 Ley Pública 114-113)
- Combatir el Fraude y el Abuso del Programa de Visas H-1B
- El Proceso de Registro Electrónico H-1B
- Cómo USCIS Determina Clasificaciones Ocupacionales Iguales o Similares para Transferibilidad de Empleo bajo AC21
- Preguntas Frecuentes acerca de la Parte 6 del Formulario I-129, Petición para un Empleador No Inmigrante