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I-131, Solicitud de Documento de Viaje

Alerta para Receptores de DACA: USCIS solo otorgará permiso adelantado para viajar fuera de Estados Unidos a los receptores de DACA de acuerdo con las nuevas guías, que establecen la determinación de que el permiso adelantado se concede por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo de conformidad con el estatuto gubernamental. La agencia no cancelará ningún documento de permiso adelantado expedido previamente a menos que exista otra razón legal para ello. Sin embargo, como siempre ha sido el caso, obtener permiso de permanencia temporal en Estados Unidos no está garantizado. En todos los casos, los extranjeros aún estarán sujetos a inspección migratoria en un puerto de entrada para determinar si son elegibles a entrar a Estados Unidos.

La determinación de otorgar permiso adelantado a un extranjero es total discreción de USCIS y deberá hacerse según cada caso individual. USCIS evaluará todos los factores presentados en los casos individuales antes de determinar si aprobará el permiso adelantado para un receptor de DACA a base de las nuevas guías. Algunos ejemplos de las circunstancias excepcionales que justifican una aprobación incluyen, pero no se limitan, a situaciones tales como:

  • Viajes para apoyar los intereses de seguridad nacional de Estados Unidos; 

  • Viajes para apoyar los intereses de aplicación de las leyes federales de Estados Unidos;  

  • Viajes para obtener tratamiento médico para mantener la vida, que no esté disponible de otra manera para el extranjero en Estados Unidos, o  

  • Viajes necesarios para apoyar la seguridad inmediata, bienestar, o cuidado de un familiar inmediato, particularmente, de hijos menores de edad del extranjero. 

Aún si un peticionario demuestra que su situación cumple con uno de los ejemplos descritos arriba, aún USCIS podría denegarle la petición de permiso adelantado, según su discreción, bajo la totalidad de las circunstancias.

Por favor, vea el anuncio y el memorándum emitido por el secretario interino del Departamento de Seguridad Nacional, Chad Wolf. También vea el memorándum emitido por el subdirector de políticas de USCIS, Joseph Edlow. 

Los receptores de DACA que deseen solicitar un documento de permiso adelantado pueden presentar un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, a la dirección especificada en la página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-131. Las peticiones de permisos adelantados relacionados con DACA que no sean enviadas a la dirección de presentación directa para DACA podrían experimentar demoras de procesamiento.

Aviso: Cualquier Formulario I-131 presentado a base de DACA antes de que se emitieran las nuevas guías de USCIS sobre el permiso adelantado para receptores de DACA será rechazado y se le devolverán o reembolsarán las tarifas. Estos receptores de DACA pueden volver a presentar su Formulario I-131 de acuerdo con las nuevas guías.

PRECAUCIÓN: Si usted ha viajado o viaja fuera de Estados en o después del 15 de agosto de 2012, sin primero obtener un permiso adelantado, su salida cancela automáticamente su acción diferida bajo DACA. 

Use este formulario para solicitar un permiso de reingreso, documento de viaje para refugiado o documento de permiso adelantado de viaje y para solicitar permiso de entrada a los Estados Unidos por razones humanitarias.

Si usted presenta un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, para solicitar un documento de permiso adelantado de viaje y salir de Estados Unidos sin tener un documento de permiso adelantado de viaje que sea válido por todo el tiempo que estará en el extranjero, consideraremos que usted abandonó su Formulario I-131.

Qué Puede Ayudarle a Hacer este Formulario

Formularios y Documentos para Descargar

Detalles del Formulario

Fecha de Edición

04/24/19. Puede encontrar la fecha de edición al final de cada página del formulario y las instrucciones.

Las fechas están escritas en el formato mm/dd/aa.

Dónde Presentar la Solicitud

Por favor, verifique las Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje para obtener información acerca de dónde enviar su solicitud por correo.

Consejos para Presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje:

Complete todas las secciones del formulario. Rechazaremos el formulario si no completa lo siguiente:

  • Parte 1 – Información Acerca de Usted
    • Apellido
    • Dirección Física
    • Fecha de Nacimiento
  • Parte 2 – Tipo de Solicitud
    • 1.a. – 1.f.
    • Apellido (Si selecciona la casilla 1.f.)
    • Dirección física (Si selecciona la casilla 1.f.)

Le recomendamos leer nuestros Consejos para la Presentación en Localidades Seguras (Lockbox).

 ¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.

Tarifa de Presentación
Voy a solicitar un permiso de reingreso (Solicitud Tipo A) y mi edad es:Tarifa de presentación:Servicios Biométricos:Total
13 años o menos$575$0$575
14 a 79 años$575$85$660
80 años o mayor$575$0$575
Voy a solicitar un documento de viaje de refugiado (Solicitudes Tipos B y C) y mi edad es:Tarifa de presentación:Servicios Biométricos:Total:
13 años o menos$105$0$105
14 o 15 años$105$85$190
16 a 79 años$135$85$220
80 años o mayor$135$0$135
Si usted solicita un documento de permiso adelantado (Solicitudes Tipos D, E y F):Tarifa de presentación:Servicios biométricos:Total:
Permiso Adelantado – Tipo D (Formulario I-485 o Formulario I-821 en trámite)$575$0$575
Permiso Adelantado – Tipo E (permiso humanitario)$575$0$575
Permiso Adelantado – Tipo F (permiso humanitario)$575$0$575

Cuando usted envía un pago, acuerda pagar por un servicio del gobierno. Las tarifas de presentación y de datos biométricos son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su petición.

Si usted presenta su solicitud en una localidad segura (lockbox) de USCIS o centro de servicio: Pague la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de caja, o con una tarjeta de crédito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjetas de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Departament of Homeland Security (en inglés). Por favor, tenga en cuenta que los centros de servicio no pueden procesar los pagos con tarjetas de crédito. Use nuestro Calculador de Tarifas para determinar su tarifa.

Presentación de solicitudes en una oficina local: Usted no puede pagar tarifas con un giro postal o cheque de caja si presenta su solicitud en una oficina local. Solo puede pagar con cheque personal, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, o tarjeta de débito/crédito prepago recargables.

No tiene que pagar una tarifa adicional por el Formulario I-131 si:

  • Presenta el Formulario I-131, Solicitudes Tipos B o D;
  • Presentó un Formulario I-485 con una tarifa de presentación en o después del 30 de julio de 2007; y
  • Su formulario aún está en trámite.

Para solicitudes de Documentos de Viaje de Refugiados presentadas desde fuera de Estados Unidos, usted debe pagar la(s) tarifa(s) de presentación correspondientes al cajero que tiene jurisdicción sobre su localidad. Por favor, vea la página web de la embajada o consulado correspondiente para confirmar la forma aceptable de pago. Incluya el recibo de tarifa de la embajada o consulado de Estados Unidos cuando presente su paquete de solicitud completo. Por favor, no envíe efectivo, cheques personales, o cheques de viajero. Si no incluye un recibo de tarifa cuando presente su formulario, rechazaremos su solicitud. 

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-131. Es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario.

Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.

¿Proporcionó lo siguiente?

  • Para un documento de viaje de refugiado:
    • Una copia de un documento oficial de identidad con foto
    • Prueba de estatus de refugiado o asilado
    • Una declaración que explique el motivo de una respuesta "sí" a cualquier pregunta en la Parte 6
    • Si está fuera de Estados Unidos, presente:
      • Dos fotografías de su pasaporte, a color e idénticas, tomadas en un plazo de 30 días a partir de la presentación de esta solicitud.
      • Evidencia de su última salida de Estados Unidos, si la tiene (tales como boletos de avión, o tarjeta de embarque, etc.);
      • Una declaración que explique:
  1. El propósito de su viaje fuera de Estados Unidos. Incluya pruebas documentales de apoyo que evidencien su motivo para salir de Estados Unidos, si las tiene disponibles;
  2. El motivo por el que salió de Estados Unidos sin solicitar primero un documento de viaje de refugiado;
  3. Una descripción acerca de dónde haya viajado desde que salió de Estados Unidos;
  4.  Sus actividades mientras usted está fuera de Estados Unidos; y
  5. Una explicación de si tenía intención de abandonar su estatus de asilo o refugiado en el momento de que salió Estados Unidos.
  • Un recibo la(s) tarifa(s) como prueba de que pagó  las tarifas aplicables para la solicitud en la embajada o consulado de Estados Unidos que tiene jurisdicción sobre su lugar en el extranjero.  
  • Para un permiso adelantado de reingreso:
    • Una copia de un documento oficial de identidad con foto
    • Evidencia de que usted es un residente permanente legal:
      • Una copia del frente y el dorso de su Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o el Formulario I-551);
      • Una copia de las páginas de información biográfica de su pasaporte y una copia de la página de la visa que muestre su admisión inicial como residente permanente legal;
      • Una copia del Formulario I-797, Notificación de Acción, aviso de aprobación de su solicitud para reemplazar su Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o el Formulario I-551); o
      • Evidencia temporal de la condición de residente permanente legal.
    • Traducciones certificadas en inglés de documentos que no están en inglés (si corresponde)
  • Para obtener un documento de permiso adelantado de reingreso para las personas que están actualmente en Estados Unidos:
    • Una copia de un documento oficial de identidad con foto
    • Dos fotografías idénticas de su pasaporte tomadas en un plazo de 30 días a partir de la presentación de esta solicitud
    • Una copia de cualquier documento que muestre su estatus actual en Estados Unidos
    • Evidencia de que su viaje es para fines educativos, laborales o humanitarios
    • Una explicación u otra evidencia que muestre las circunstancias que justifican la emisión de un documento anticipado de viaje
    • Si es un solicitante de ajuste de estatus, una copia de un recibo de USCIS como evidencia de que presentó la solicitud de ajuste
    • Si va a viajar a Canadá para solicitar una visa de inmigrante, una copia de la carta de cita consular de EE. UU.
  • Para permiso adelantado de reingreso para alguien fuera de Estados Unidos (por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo):
    • Una copia de un documento de identidad con fotografía del beneficiario, peticionario y patrocinador
    • Una copia de la página de identidad del pasaporte del beneficiario
    • Una descripción del motivo humanitario urgente o de beneficio público significativo, incluida la documentación de la necesidad de un manejo expedito, y el tiempo durante el cual el beneficiario necesita el permiso adelantado
    • Un Formulario I-134 completado con la documentación apropiada como se describe en las instrucciones del formulario
    • Una declaración que explique por qué el beneficiario no puede obtener una visa de EE. UU. (si corresponde)
    • Una declaración que explique por qué el beneficiario no puede obtener una exención de inadmisibilidad (si corresponde)
    • Una copia de cualquier decisión sobre solicitudes o peticiones de inmigrantes / no inmigrantes

AVISO: Lea más información sobre los tipos de evidencia que pueden ser relevantes para solicitudes de permiso adelantado de reingreso específicos en nuestra página web de Programas Humanitarios.

Instrucciones Especiales

Para recibir una notificación electrónica cuando hayamos recibido su Formulario I-131, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición y grápela a la primera página de su solicitud.

Nota: La nueva edición de los formularios tiene tecnología de código de barras 2D para ayudarnos a recopilar información de forma rápida y precisa. A medida que usted completa el formulario electrónicamente, el código de barras almacena su información.

Según el navegador de internet que utilice, es posible que el código de barras no esté visible cuando abra el formulario. Procesaremos todos los formularios con o sin un código de barras en la parte inferior de la página.

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