Tema 431, Cancelación de deuda - ¿Es tributable o no?

Si usted toma dinero prestado y tiene la obligación legal de reintegrar un monto fijo o determinable en una fecha futura, tiene una deuda. Puede ser personalmente responsable de una deuda o tal vez sea dueño de un bien que está sujeto a una deuda.

Si le condonan o liberan de una deuda por menos de la cantidad que adeuda, se considera que la deuda ha sido cancelada por el monto que no tiene que pagar. No obstante, la ley estipula que hay varias excepciones en las cuales la cantidad que no tiene que pagar no constituye deuda cancelada. Estas excepciones se explicarán más adelante. La cancelación de una deuda puede ocurrir si el acreedor no puede cobrarla, o se da por vencido de poder cobrar el monto que usted tiene la obligación de pagar. Si es dueño de bienes sujetos a una deuda, la cancelación de la deuda también puede ocurrir como resultado de una ejecución hipotecaria de la propiedad, recuperación de la misma, devolución voluntaria de la propiedad a la entidad crediticia, abandono de parte suya de la propiedad o una modificación hipotecaria.

Por lo general, si tiene ingresos por cancelación de una deuda porque su deuda se le cancela, condona o libera por menos del monto que tiene que pagar, el monto de la deuda cancelada es tributable y usted tiene que declarar la deuda cancelada en su declaración de impuestos del año en que ocurra la cancelación. No obstante, la deuda cancelada no es tributable si la ley le permite específicamente excluirla de los ingresos brutos. Estas exclusiones específicas se explicarán más adelante.

Después de cancelarle una deuda, el acreedor puede enviarle un Formulario 1099-C, Cancelación de una deuda (en inglés), que indique el monto de la deuda cancelada y la fecha de la cancelación, entre otras cosas. Si recibió un Formulario 1099-C que indica información incorrecta, comuníquese con el acreedor para hacer correcciones. Por ejemplo, si el acreedor sigue intentando cobrar la deuda tras enviarle un Formulario 1099-C, es posible que el acreedor no le haya cancelado la deuda y, como resultado, es posible que usted no tenga ingresos por cancelación de deuda. Debe verificar su situación específica con el acreedor. Su responsabilidad de declarar el monto tributable de la deuda cancelada como ingreso en su declaración de impuestos del año en que ocurra la cancelación no cambia, independientemente de que reciba o no reciba un Formulario 1099-C correcto.

Por lo general, tiene que informar toda cantidad tributable de esa deuda cancelada como ingresos ordinarios por cancelación de deuda, en el Formulario 1040(SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales, Formulario 1040-SR(SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos para Personas de 65 años de Edad o más o el Formulario 1040-NR, Declaración de impuestos federales sobre los ingresos para extranjeros no residentes (en inglés), como “otro ingreso” si la deuda es una deuda no comercial, o en anexo correspondiente, si la deuda es una deuda comercial. Vea la Publicación 4681, Cancelación de deudas, ejecuciones hipotecarias, recuperaciones y abandonos (para personas físicas) (en inglés).

Precaución: Si un inmueble garantiza su deuda y el acreedor toma dicho inmueble para satisfacer total o parcialmente la deuda, se considera que usted vendió el inmueble al acreedor.  El tratamiento tributario depende de si usted es personalmente responsable de la deuda (deuda con recurso) o no es personalmente responsable de la deuda (deuda sin recurso).

Si su inmueble estaba sujeto a una deuda con recurso, su ganancia realizada es el valor justo de mercado (FMV, por sus siglas en inglés) del inmueble. Sus ingresos ordinarios de la cancelación de la deuda, son la cantidad de la deuda que supera del valor justo de mercado del inmueble que la entidad crediticia condona. Debe incluir esta cancelación de la deuda en sus ingresos, a menos que se aplique una excepción o exclusión, que se trata más adelante. La diferencia entre el FMV y su base ajustada (usualmente su costo) será una ganancia o pérdida en la disposición de su inmueble.
Si su inmueble estaba sujeto a una deuda sin recurso, su ganancia realizada es la cantidad total de la deuda sin recurso, más la cantidad de efectivo y el valor justo de mercado de todo inmueble que usted recibió. No tendrá ingresos ordinarios de la cancelación de la deuda.

Los ejemplos a continuación muestran la diferencia entre el tratamiento que recibe la deuda con recurso y la deuda sin recurso:   

  1. Usted compra un bote para uso comercial por $20,000, pagando $2,000 al momento de compra y firmando un pagaré con recurso, por $18,000. Después de pagar $4,000 de la deuda del pagaré, encuentra que ya no puede hacer pagos. El vendedor de los botes embarga el bote, el valor del cual es ahora $11,000. Usted tendrá ingresos ordinarios de $3,000 por la cancelación de la deuda (los $14,000 restantes del pagaré adeudado menos el valor justo del mercado del bote, de $11,000). Usted registra una pérdida de $9,000 por la enajenación del bote, ésta siendo la diferencia entre el valor justo del mercado del bote, $11,000 (la cantidad que realizó por el embargo) menos $20,000 (su base ajustada del bote).
  2. Los hechos son los mismos, excepto que usted firmó un pagaré sin recursos cuando compró el bote. Cuando el vendedor embarga el bote, usted registra una pérdida de $6,000, ésta siendo la diferencia entre la cantidad realizada, de $14,000 (la cantidad nominal de la deuda pendiente) y los $20,000 (su base ajustada del bote). Usted no tiene ingresos ordinarios por la cancelación de la deuda.

Vea la Publicación 4681, Cancelación de deudas, ejecuciones hipotecarias, recuperaciones y abandonos (para personas físicas) (en inglés) para obtener más información acerca de cómo informar ganancias o pérdidas de una recuperación, ejecución hipotecaria o abandono de la propiedad. Consulte también la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de activos (en inglés) y la Publicación 523, Venta de su vivienda (en inglés).

Las cantidades que reúnen los requisitos de cualquiera de las siguientes excepciones no se consideran ingresos por cancelación de una deuda.

EXCEPCIONES a los ingresos por cancelación de una deuda:

  1. Cantidades canceladas como regalos, legados o herencias.
  2. Cancelación de ciertos préstamos estudiantiles calificados bajo la condición de que los préstamos serían cancelados si trabaja por cierto período en ciertas profesiones de una amplia clase de empleadores.
  3. Algunos otros programas de reintegro de préstamos para la educación y de condonación de préstamos para ayudar a proporcionar servicios de salud en ciertas áreas.
  4. Las cantidades de deuda cancelada que serían deducibles si usted, como contribuyente sobre base de efectivo, las pagara.
  5. Reducción del precio de compra calificada otorgada por el vendedor de la propiedad al comprador.
  6. Cantidades de préstamos de estudios liberados debido al fallecimiento o incapacidad total y permanente del estudiante.

Las cantidades que reúnen los requisitos de cualquiera de las siguientes exclusiones no se incluyen en los ingresos aunque constituyen ingresos por cancelación de una deuda.

EXCLUSIÓN de los ingresos brutos:

  1. Cancelación de una deuda en casos de quiebra según el Título 11
  2. Cancelación de una deuda en la medida en que esté insolvente
  3. Cancelación de una obligación agropecuaria calificada
  4. Cancelación de una obligación calificada de inmuebles de uso comercial
  5. Cancelación de la deuda calificada de la residencia principal que es liquidada sujeta a un acuerdo que es firmado y documentado por escrito antes del 1 de enero de 2021 

Por lo general, si excluye deudas canceladas de su ingreso de acuerdo con una de las exclusiones anteriormente citadas, tiene que reducir ciertos atributos tributarios (ciertos créditos y excedentes, pérdidas y excedentes, bases de activos, etc.), (pero no por debajo de cero) por el importe de la cantidad excluida. Tiene que adjuntar a su declaración de impuestos un Formulario 982, Reducción de atributos tributarios por liquidación de deudas (y ajuste a la base conforme a la sección 1082) (en inglés), para informar la cantidad que califica para exclusión y toda reducción correspondiente de esos atributos tributarios. Para la cancelación de una deuda calificada de residencia principal que usted excluye de los ingresos, sólo tiene que reducir su base en su residencia principal.

Información adicional

Vea el Comunicado de Prensa IR-2020-11 (en inglés) sobre guías para estudiantes con préstamos de estudios que se han liberado además de guías para los acreedores.

Consulte la Publicación 4681, Cancelación de deuda, ejecución hipotecaria, recuperación y abandono (para personas físicas) (en inglés), para información más detallada acerca de las consecuencias tributarias resultantes de la cancelación de deuda, cómo presentarla, e información relacionada con excepciones y exclusiones. La Publicación 525, Ingresos sujetos y no sujetos al pago de impuestos (en inglés), contiene información adicional. Si recibió un Formulario 1099-A, Adquisición o abandono de una propiedad garantizada (en inglés), consulte el Tema 432 para obtener más información. Consulte ¿Tengo ingresos de la cancelación de las deudas en mi residencia personal? (en inglés), para determinar si algo de la deuda cancelada en su residencia principal se tiene que incluir como ingresos en su declaración de impuestos federales.